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Blog Informativo # 11

ANÁLISIS CRÍTICO DE LA LEY ORGÁNICA DE CREACIÓN DE OPORTUNIDADES , DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL, CAPÍTULO IX ART. 70




Como es de conocimiento público, el actual mandatario de la república, Guillermo Lasso, presentó a la Asamblea General el proyecto de una ley que permitiese potenciar las oportunidades laborales, entre otras. Esta ley contempla doce capítulos, en esta redacción se hará énfasis en el capítulo noveno, el cual concierne lo referente a la terminación del contrato individual de trabajo alternativo, en el artículo 70 se mencionan los motivos por los cuales el empleado puede ser despedido, entre aquellas causas se tiene la siguiente; “Por más de dos ausencias o impuntualidades injustificadas al trabajo, dentro de un término de sesenta días. Las impuntualidades pueden ser respecto a la entrada o a la salida del trabajo.


Las ausencias y las impuntualidades se sumarán entre sí para el conteo de los más de dos hechos que configuran esta causal” Es decir que, si el empleado llegase a faltar por cualquier motivo en dos ocasiones, mismas que no son justificadas en un plazo de dos meses, este no podrá objetar contra su empleador en caso de tomar la decisión de culminar el contrato. Pero, ¿es esta la mejor medida? Desde el punto de vista de quien redacta este informe, la respuesta es no. Se pueden tomar medidas distintas para mejorar el ambiente laboral, reducir faltas injustificadas o mejorar la cultura de los empleados por medio del fortalecimiento de los valores como la puntualidad.


Esta medida optada se la puede considerar como una de carácter extremo, en su lugar se podría optar por la aplicación de multas u otros castigos monetarios que no represente un exceso para el empleado. Es importante mencionar la siguiente medida;


“Por ineptitud para el trabajo para el cual fue contratado. Esta causal no está limitada al tiempo de servicios, por lo que puede configurarse en cualquier momento”


Esta causa de despido es totalmente justa y necesaria, podría ser evitada si las empresas potenciasen sus procesos de reclutamiento laboral, basándose no únicamente en la experticia del postulante, sino en la capacidad tanto profesional como emocionalmente por medio de pruebas que garanticen el desempeño de quien postula, pues así se lograría garantizar un desempeño efectivo y eficiente, que en muchas ocasiones es necesario pues existe personal contratado que no cumple con las cualidades necesarias para cubrir una plaza de empleo, ¿y por qué están en ese puesto entonces? Simplemente por las conocidas “palancas” o un pésimo reclutamiento de personal.


Y para finalizar, se mencionará la siguiente causal de despido justificado; “Por divulgación de información confidencial o de secretos del empleador, de sus clientes o de sus proveedores” Esta medida es adecuada en cuanto se estipule en el reglamento interno de la empresa que no se podrá divulgar información que sea considerada como delicada y confidencial, así como restringir dicha información dando acceso únicamente a cargos superiores.


En términos generales, la aplicación de esta ley podría traer consecuencias positivas y negativas, pero aparentase estar más enfocada en el beneficio del empleador, vulnerando de cierta manera al empleado.


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